“PRIMERO: Verificadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Titular de la Cedula de Identidad N° 20.653.902, fue sancionado a UN (01) año y Tres (03) meses de libertad Asistida, sentencia que quedo definitivamente firmen fecha 17 de septiembre del año 2004 tal como consta al folio 54 de la presente causa, fecha a partir de la cual debe computarse el inicio del tiempo de prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la medida no fue iniciada en su cumplimiento, por lo cual hasta la presente fecha se evidencia que ha trascurrido un plazo de dos (02) años y Un (01) Mes y Veintinueve (29) días, tiempo este superior para que opere la prescripción de la sanción impuesta al adolescente de acuerdo al articulo 616 ejusdem , el cual es de un año diez meses y quince días, siendo este el resultado de sumar un año y tres meses que es el tiempo.....