PRIMERO: Considerando esta Juzgadora que nos encontramos frente a un innegable incumplimiento- injustificado- de la medida en cuestión, considera pertinente quien aquí decide, sustituir al joven (Identidad Omitida),, la medida de Semi-libertad, por un régimen Privativo de Libertad, de conformidad con lo contemplado en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando de esta forma acordada la petición formulada por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Atendiendo a las circunstancias del caso, es decir el tiempo que le faltaba por cumplir, se discriminan dos (02) meses y quince (15) meses, como el período durante el cual el joven sancionado deberá permanecer privado de su libertad y se destina como centro de internamiento, tomando en consideración que el sancionado no ha arribado a la mayoría de edad, el COMPLEJO CAROLINA USLAR, PRIVACION DE LIBERTAD, como el recinto donde el adolescente Supra mencionado deberá.....