Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR FALLECIMIENTO del sancionado a quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le siguiera causa ante este Juzgado, signada bajo el Nº 539-09, por la comisión del delito de Robo Impropio en Grado de Tentativa.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se practicará el respectivo computo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.