Quien suscribe, ABG. VICTOR E VAAMONDE, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente CERTIFICO: Que desde el 06/06/2011, cuando le fue decretado al sancionado en autos, el Incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, al día de hoy, han transcurrido catorce (14) días continuos, Restándole por cumplir así con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, un total de CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; en consecuencia, se establece que para el 07/11/2011, seria la fecha tentativa de cumplimiento de la medida.