DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de 7 meses y 26 días, cumplió de manera efectiva el sancionado: XXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el N° 586-10, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 13-12-2010, en el cual se estableció como fecha de su cese el 03-08-2011. Así mi.....