Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Se otorga el lapso de 8 días contados a partir de la presente fecha, a fin de que el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, consigne constancia que acredite y demuestre que el mismo estuvo internado en el Centro Iglesia Alcance Victoria, tal y como lo solicito la Fiscalía 117º del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Oficiar al Centro Iglesia Alcance Victoria a fin de que remitan a la mayor brevedad posible fecha de inicio y culminación del tratamiento toxicológico del sanciona.....