este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDIA al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX, por haberse fugado del establecimiento designado para su reclusión, la Casa de Formación Integral "Coche", lugar donde se encontraba cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 01 año, 03 meses y 15 días, habida cuenta que fue condenado por el Tribunal 06º de Control de esta misma sección y circuito, es su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejó de ser un imputado para convertirse en un sancionado, es decir, fue considerado culpable de un hecho punible, entonces el sancionado está en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, razón para lograr su inmediata captura porque el transcurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanc.....