“PRIMERO: Verificadas las actas que conforman el expediente , se observa que al folio 127 de la primera pieza cursa sentencia condenatoria por admisión de hachos dictada por el tribunal de control, imponiéndosele al joven (Identidad Omitida) las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de Dos (2) Años, a ser cumplidas de forma simultanea, considerando que el mismo comenzó a cumplir la medida pero en fecha 27-01-03, tal como se desprende del folio 64 de la presente causa, verifico el incumplimiento de la medida, en este sentido , a tenor de lo previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la prescripción en el supuesto comienza a computarse a partir de la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento , y el tiempo de prescripción es la sumatoria dela totalidad dela sanción impuesta mas la mitad de la misma que este caso es de tres años, y es el producto de sumar 2 años de sanción ,mas un año q.....