Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Al folio 166 pieza 2 del presente expediente cursa Oficio Nº 740-06 emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX (actualmente SAIME) del cual se desprende información sobre el sancionado, que de la reseña R-9 enviada a ese despacho aparecen registradas en el archivo de esa dirección bajo la filiación XXXXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXXXXXX, siendo que anteriormente el sancionado había dado el nombre de XXXXXXXXXXX lo que denota con esta prueba que el sancionado es proclive a ocultar su identidad para no .....