PRIMERO: Visto que corre inserto al folio cincuenta y nueve (59) resultas de dictamen pericial practicado por la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que realizaran al adolescente de autos evaluación que determine el tipo de lesión y tiempo de curación de la misma, siendo éste dictamen elemento probatorio al cual estaba sujeta la apertura de incidencia y escuchado al joven quien manifestó a viva voz el compromiso de cumplir con la medida de Semi Libertad, es por lo que en este acto se procede a cerrar incidencia aperturada en fecha 04 de Abril de dos mil seis, en consecuencia el joven de autos debe dar cumplimiento efectivo a la sanción impuesta en las mismas condiciones y términos. SEGUNDO: Vista la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia de las actas que el adolescente tuvo inasistencias por ante le Centro de Formación Integral Carolina Uslar Semi Libert.....