; PRIMERO: Agregar el oficio arriba descrito a los autos que conforman el presente expediente. SEGUNDO: Aprobar el referido Plan de Acción con arreglo a lo previsto en el articulo 647 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Oficiar a la Entidad arriba descrita, a fin de hacer del conocimiento a la Delegada de Libertad Asistida que asiste el presente caso, que el Plan de Acción en referencia fue aprobado.