PRIMERO; Darle entrada bajo el Nº 06-387 nomenclatura de este Tribunal y conocer de la presente causa. SEGUNDO; Dictar el Auto de Ejecución, por auto separado relativo a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), antes identificados, consistente en las medidas de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al adolescente, así mismo LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de manera sucesiva. TERCERO: Oficiar a la Coordinación de Defensoria Pública, a los fines que le asigne un Defensor Público que asista a los prenombrados adolescentes. CUARTO: Oficiar al Juzgado PRIMERO de juicio, a los fines de informarle que este Despacho conoció de la presente causa.