PRIMERO. Visto el consecutivo de citas que riela a los folios 146 al 148 de la primera pieza, se evidencia que el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA no asiste a la Entidad desde el 09-06-05, a pesar de que el mismo estaba en conocimiento de la obligación que tenía tanto de asistir por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad como por ante la sede del Tribunal, advirtiéndosele las consecuencias que acarrea el incumplimiento según audiencia de inicio de la ejecución de fecha 09 de junio de 2004, demostrando una conducta evasiva al cumplimiento de la sanción impuesta al no presentarse por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, es menester a fin de lograr la finalidad de la medida en este sistema especial, que no es otro que el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y una adecuada convivencia con su entorno social, según lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección .....