Visto los alegatos de la partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley en sus artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, se acuerda aperturar incidencia y se fija audiencia de cierre de la misma para el día lunes dieciocho (18) de diciembre de 2006 a las 10:30 horas de la mañana. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al equipo técnico del Complejo Carolina Uslar Semi-Libertad, a fin de que sea verificada el área laboral del joven y se constate horario de trabajo y las condiciones en las que éste labora. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Semi-Libertad, Carolina Uslar, a fin de que remitan a la brevedad posible el consecutivo de asistencia correspondiente a los meses de noviembre y lo trascurrido de diciembre del presente año.....