PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Segundo de Control que conoció de la causa seguida a la Adolescente, donde se le acordó como sanción las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el articulo 620 literales "b" y "d" en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir simultáneamente por el lapso de DOS (02) AÑOS, y el segundo (2) año, la sanción a cumplir será la de LIBERTAD ASISTIDA, únicamente, y cuyo cómputo se efectuará en la audiencia de imposición del presente auto de ejecución, con arreglo a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Para una adecuada ejecución de las sanciones antes descritas, a la Adolescente, deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida, el cual será designado por la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado .....