lo cual este Tribunal interpreta y aplica al presente caso, entendiéndose que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, admitió los hechos por los que fue acusado tal como se constata en el contenido del Acta de Audiencia Preliminar levantada en fecha 22/10/2007 por el mencionado Juzgado con Funciones de Control; Audiencia esta mediante la cual se impuso de forma inmediata al precitado Joven Adulto a cumplir la medida de Semi-Libertad, para ser cumplida por el lapso de Un (01) año y la medida de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 627 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas en forma sucesiva, de lo cual quedó expresamente notificado conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte se constata en los folios que conforman el presente expediente, que en ningún momento y bajo ninguna de las vías existentes el sancionado en referen.....