De las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA; desertó de la Casa de Atención y Fortalecimiento "Negra Hipólita" N° 01 de Coche", Centro éste en el cual se encontraba cumpliendo con la sanción impuesta por el Juzgado Octavo en Funciones de Ejecución de ésta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, siendo su última fecha de asistencia a la Entidad antes mencionada en fecha 26 de marzo de 2007, incumpliendo de ésta manera con la sanción impuesta por el Juzgado de Control antes mencionado, la cual consiste en Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, en virtud de haber admitido los hechos, en relación a los cargos formulados por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica.....