PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Octavo de Control que conoció de la causa seguida a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, acordó como sanción la medida de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 literal "b" en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, cuyo cómputo se efectuará en la audiencia de imposición del presente auto de ejecución, con arreglo a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Para una adecuada ejecución de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, a los prenombrados Adolescentes, deberán ser incorporados a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida, el cual será designado por la Entidad de Atención Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, que será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones impuestas para regular el modo de v.....