De las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA; desertó del Centro de Formación Integral Carolina Uslar "B", Centro éste en el cual se encontraba cumpliendo con la sanción impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de ésta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, incumpliendo de ésta manera con la sanción impuesta por el Juzgado de Control antes mencionado, la cual consiste en Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses, en virtud de haber admitido los hechos, en relación a los cargos formulados por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de: de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal, motivo por el cual este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en uso de sus atribuciones legale.....