Se acordó PRIMERO: fijar audiencia oral y privada del sancionado conforme a lo previsto en el articulo 542 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y el Adolescente para el dia 12 de Septiembre de 2008 a las 09:30 horas de la mañana, SEGUNDO: se dejó constancia expresa que a través de secretaría se notificó a las partes, TERCERO: se libró la correspondiente boleta de reingreso dirigida al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº5.