: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico.SEGUNDO: ACUERDA CERRAR LA INCIDENCIA APERTURADA en fecha 06/10/2.008 de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.TERCERO: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los Artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.CUARTO: ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN A UN TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. NUEVA ESPARTA.QUINTO:Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de .....