PRIMERO: Se le impone a la adolescente: la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días; Así mismo se le otorga un lapso de ocho (08) días hábiles los cuales vencerán el día martes 25 de Julio de dos mil seis, a los fines que la misma consigne constancia de estudios y constancia de trabajo. SEGUNDO: Se insta al Delegado de Libertad Asistida, a consignar por ante este Tribunal en un lapso de treinta (30) días, el Plan de Supervisión como lo prevee el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo señalar el objetivo general, así como también las metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo. TERCERO: Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana.....