PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Primero de Control que conoció de la causa seguida al Adolescente, mediante la cual se acordó como sanción las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el articulo 620 literales "b" y "d" en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir de la siguiente manera; se ejecutara la medida de Libertad Asistida a cumplir por el lapso de dos (02) años y simultáneamente la medida Imposición de Reglas de Conducta a cumplir por el lapso de dos (02) años, cuyo cómputo se efectuará en la audiencia de imposición del presente auto de ejecución, con arreglo a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Para una adecuada ejecución de las sanciones antes descritas, al Adolescente, deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida, el cual ser.....