PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Cuarto de Control que conoció de la causa seguida al Adolescente donde se le acordó como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 620 literal "d" en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, cuyo cómputo se efectuará en la audiencia de imposición del presente auto de ejecución, con arreglo a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Para una adecuada ejecución de la sanción de Libertad Asistida el prenombrado Adolescente, deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida el cual será designado por la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, dicho Delegado deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el Artículo 633 de l.....