PRIMERO; Darle entrada bajo el Nº 06-378 nomenclatura de este Tribunal y conocer de la presente causa. SEGUNDO; Dictar el Auto de Ejecución, por auto separado relativo a la adolescente, consistente de la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, por el lapso de DOS (02) AÑOS, siendo que el primer (01) año, las sanciones a cumplir serán las de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, de forma simultánea, y el segundo (02) año, la Sanción a cumplir será la de LIBERTAD ASISTIDA, únicamente prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al adolescente. TERCERO: Oficiar a la Coordinación de Defensoria Pública, a los fines que le asigne un Defensor Publico que asista al prenombrado joven. CUARTO: Oficiar al Juzgado Segundo de Control de esta misma Sección Penal, a los fines de informarle que este Despacho conoció de la presente causa. NO.....