PRIMERO: Firme como ha quedado la sanción del Juzgado Tercero de Juicio que conoció de la causa seguida al Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), donde se le impuso la sanción en forma inmediata de conformidad con los artículos 603, 626, 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) año y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, a cumplir de forma simultanea, cuyo cómputo se efectuará en la audiencia de imposición del presente auto de ejecución, con arreglo a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Para una adecuada ejecución de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta el prenombrado Adolescente, deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida el cual será designado por la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, dicho D.....