PRIMERO: Visto el oficio número 0336-2006 proveniente del Juzgado 39 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informan a este Tribunal que en audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de Julio de 2005, se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año y se le impuso como obligación la prohibición expresa de acercarse a la víctima y el lugar donde reside y estudia ésta, específicamente es en la Parroquia El Valle, este Tribunal acuerda cerrar incidencia aperturada en fecha 10 de Abril de 2006, en aras de lograr el objetivo que preveé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 629, el Joven adulto debe cumplir la misma por ante el Centro de Atención Comunitaria n° 04 "Pablo Herrera Campins". SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Atención Comunitaria n° 04 a que el Joven de autos sea supervisado por el Equipo Técnico adscrito a ese Circui.....