PRIMERO: Se insta a la Delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad a elaborar y remitir el correspondiente Plan de Acción, en el cual se indique los factores y carencias que incidieron en la conducta delictiva de la adolescente y remitirlo en el lapso de un (01) mes como lo señala el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se insta a la Joven adulta MARIA EUGENIA HIRALDO ZORRILLA, a consignar Constancia de Estudio y de Trabajo, por ante éste Tribunal en un lapso de diez (10) días hábiles. TERCERO: Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.