Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la ley en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO. Se acuerda mantener la medida de Libertad Asistida al Joven adulto de autos, instándolo el estricto cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la entidad de Libertad Asistida, Servicio de Orientación Socio Educativo, N° 1, Coche, a fin de que reformulen el plan de acción del Joven adulto de autos, toda vez que el mismo ha manifestado en la presente audiencia que su prioridad es trabajar por la carga familiar que el mismo posee, e igualmente solicitar el consecutivo de citas. TERCERO: Se acuerda reformular el cómputo por auto separado, una vez conste en autos, el respectivo consecutivo de citas. CUARTO: Vista la.....