PRIMERO:. Visto el motivo de la audiencia convocada para el día de hoy conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y oída la exposición que realizara el citado sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actuaciones; se desprende de lo expuesto por el mismo, que por un mal entendido, estaba cumpliendo un régimen de presentaciones por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Sucre del Municipio Libertador en Pérez Bonalde, tal como se desprende de la copia del libro de presentaciones llevada por la citada Institución, y consignada en esta audiencia por parte del sancionado, y habida cuenta que la medida que debe cumplir es de Libertad Asistida, conforme lo establece el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual implica conforme lo establece el artículo 643 ejusdem, la orientación y supervisión por parte de la Unidad del Equipo Técnico, a los fines de lograr el f.....