PRIMERO: Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado en auto, a cumplir con la medida de Libertad asistida, establecidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, que darán cumplimiento tentativamente en fecha 02-05-2010, si las cumpliera a cabalidad, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en virtud de la sentencia impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescentes, en fecha 02-04-08, las cuales rielan a las actas del presente expediente, del folio 131 al 138 ; en consecuencia se acuerda librar Oficio al Jefe de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al adolescente no privado de Libertad Servicio de Orientación Socio-Educativa N° 2, NAFPC "DIEGO DE LOZADA" con sede en Propatria del Municipio Libertador del Distr.....