PRIMERO: Visto lo manifestado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la defensa, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y revisado el Informe Evolutivo cursante a los folios 107 al 109 de la quinta pieza del expediente, consignado en fecha 12 de febrero del año 2008 el cual se evidencia que el joven para la fecha de elaboración del mismo se encontraba inactivo habiendo desertado del área educativa y siendo que en la presente audiencia el sancionado IDENTIDAD OMITIDA manifestó que a partir del día 19 de febrero del año 2008 se encontraba laborando en la empresa Serlimag Services C.A. como personal contratado, habiendo consignado el mismo copia del recibo hasta la presente fecha, ahora bien en cuanto a las peticiones de la fiscal del Ministerio Público y la Defensa, considera procedente el Tribunal ACORDAR de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección .....