En uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa Pública Penal de Adolescentes, este Tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuere impuesta en su oportunidad a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificada en autos, por la comisión del DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 en concordancia con el Artículo 77 Ordinales 8 y 14 ambos del Código Penal Vigente por el lapso que le resta por cumplir, culminando la misma en fecha 16/07/2.006, en virtud de que se desprende del Informe Evolutivo que la misma se mantiene centrada en expectativas básicas, se evidencia un manejo adecuado de su tiempo libre, reflexiva, posee conciencia de problemática, actuando dentro de parámetros normales y acordes a su edad, tiene planteado un proyecto de vida que gira en torno a la culminación del bachillerato y su pronta.....