En uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto lo expuesto por cada una de las partes, este Tribunal acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuera impuesta en su debida oportunidad al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por el lapso que le resta por cumplir el cual es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS, contados a partir de la presente fecha y culminando la misma en fecha 08/10/2.007 todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente y una vez culminada dicha sanción será impuesto de la Medida de Semi Libertad a la que fuera igualmente sancionado por el lapso de Seis (06) Meses, justamente en este caso este Juzgado.....