PRIMERO: En consideración a las peticiones hechas en esta audiencia por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y la Defensa del sancionado, se observa que la presente audiencia fue convocada a los fines de proceder a la revisión de la Medida Privativa de Libertad que actualmente cumple el joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual le fuera impuesta por el Juzgado Sexto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé expresamente los supuestos de procedencia de la revisión de la medida, a saber, cuando la medida no cumpla los fines para los cuales fue impuesta y cuando sea contraria al proceso de desarrollo. Ahora bien, considera quien aquí decide que para considerar la viabilidad de algunos de estos dos supuestos y que conlleve como consecuencia a la sustitución de la medida , es necesario una herramienta fundamental como lo es el .....