PRIMERO: Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado en autos, a cumplir las medidas siguientes: Un (01) año de Libertad Asistida y Un (1) año de imposición de reglas de conductas, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; respectivamente, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, según la sentencia de fecha 11/01/2008, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma sección, la cual cursa a los folios (140 al 153) del expediente; siendo las reglas de conductas las que se mencionan a continuación:1.-Someterse en el área educativa o laboral, debiendo consignar constancias de estudio o trabajo, según corresponda. Y realizar cursos de capacitación. 2.-Presentaciones periódicas ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. Para .....