PRIMERO: Vista la naturaleza de la audiencia convocada para esta fecha y por cuanto de la revisión de los autos, se evidencia que en fecha 25-03-08, fueron consignados los recaudos solicitados en la audiencia de revisión de medida de fecha 13-12-07 a solicitud de la Representante del Ministerio Público, tal como se desprende del folio cien (100) de la cuarta pieza del presente expediente, a tal efecto, este Tribunal acuerda el cierre de la incidencia aperturada en la citada fecha, conforme a lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, conforme lo establece el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este órgano jurisdiccional, pasa a revisar la medida privativa de libertad, impuesta por acumulación de dos sanciones al joven IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, a objeto, de la sustitución o modificación de la citada medida, establecida en el artículo 628 ejusdem... OMISIS... considerando quien deci.....