Este Tribunal ACUERDA EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA y DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al Joven Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos anteriores, por el lapso de CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha y culminando la misma en fecha 13/01/2.007 todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual será cumplida en el E.A.S.E CAROLINA USLAR (PRIVACIÓN DE LIBERTAD), por lo que en consecuencia se ordena su ingreso a dicho internado, asimismo se insta al Director de dicho Centro a darle cumplimiento al contenido del Artículo 631 Literales c) Ser examinado por un médico, inmediatamente de su ingreso a la institución de internamiento, con el objeto de comprobar anteriores violaciones a su integridad personal y verificar cualquier estado físico o mental que requiera tratamiento; e) Participar en la .....