DECRETA EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, y se acuerda LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos anteriores, por el lapso de DOS (02) MESES, contados a partir de la fecha de detención, es decir, 10-10-06, culminando la misma en fecha 10/12/2.007, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda designarle como sitio de Reclusión, El Centro de Formación Integral "Carolina Uslar", por lo que en consecuencia se ordena su ingreso al mismo, no acogiendo lo solicitado por la ciudadana fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto si bien es cierto que el joven actualmente cuenta con la mayoría de edad, no es menos cierto que se desprende de los datos aportados por el mismo, que apenas el día 06-10-06, .....