Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-07-1988, de estado civil soltero, hijo de Miriam Brazón (v) y de Numan Rincón (v), residenciado en: BARRIO 24 DE MARZO, LA BOMBILLA, PARTE BAJA, ESCALERA Nº 3, CASA S/N,PETARE, por el lapso de TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, dictada por este Juzgado y como consecuencia de ello se decreta la libertad plena del joven supra identificado, de conformidad con lo establecido .....