Este Tribunal ORDENA EL CESE DEFINITIVO de la misma de conformidad con lo establecido en los Artículos 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia su LIBERTAD PLENA, según lo establecido en el Artículo 645 Ejusdem, dejándose constancia se "HARÁ EFECTIVA LA LIBERTAD EL DÍA SÁBADO 26/08/2.006", en consecuencia se acuerda librar Oficio dirigido a la Directora de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta" anexándole Boleta de Egreso, a los fines de que se sirva impartir las ordenes pertinentes para que el prenombrado joven egrese de ese centro a su cargo el día arriba señalado, por cuanto es en esa misma fecha que se da Cumplimiento a la Medida de Privación de Libertad, asimismo, se ordena el cierre de la presente causa y la remisión del expediente a los Archivos Judiciales a los fines de su cuido y resguardo en la oportunidad legal correspondiente.-
En cuanto a la remisión de información real.....