PRIMERO: se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado en autos, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Organica par ala Proteccion del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha 16-01-2008 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 169-01-2010, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 12º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, segun sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, instandole a que cumpla a cabalidad con la medida, en consecuencia, se acuerda librar oficio a la Unidad de Formación INtegral al adolescente con Medida no Privativa de Libertad Circuito Nº 2 "Diego de Lozada", a los fines de informarle sobre lo aqui decidido y que deberán remitir el Plan de Acción a este Juzgado, en un .....