Se impone al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado en autos, a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha 18/10/2.006 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 18/06/2.007, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, instándole a que cumpla a cabalidad con la medida; SEGUNDO: Se acuerda oficiar al C.a.C "Carmen America Fernandez de Leoni" de la entidad de Atención Integral Ambulatoria< al Adolescente no privado de libertad, solicitando la elaboración del plan de accion, de conformidad con el artículo 633 Ejusdem, señalando las metas trazadas a corto, mediano y largo plazo en forma cualitativa y cuantitativa, es decir indicando fecha de inicio y culminación de cada una de ellas y el cual deberá ser remitido en un PLAZO NO MAYOR DE.....