PRIMERO: Visto que en la audiencia oral celebrada en fecha 13 de febrero del año dos mil ocho (2008), se acordó aperturar incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de solicitar a la Casa de Formación Integral Carolina Uslar (Semi-Libertad) el Informe Evolutivo relativo al área psicológica correspondiente al joven LENIN DANIEL INFANTE y por cuanto se observa de las actuaciones de la pieza numero cuatro(04), que riela a los folios 159 al 161, el referido informe, en tal sentido, se acuerda el cierre de la incidencia conforme a la mencionada norma. Y así se declara