ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el lapso que le falta por cumplir, es decir, seis (06) meses y Diecisiete (17) días, previéndose el mismo para el 07-04-07, en virtud de que dicha medida esta cumpliendo con la finalidad de la sanción, que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y su adecuada convivencia social y familiar, como lo establece el Artículo 629 Ejusdem, y por otra parte, la misma no es contraria a su desarrollo, todo ello se desprende de los Informes Evolutivos que constan en el expediente, en los cuales se deja constancia que el sancionado ha adquirido responsabilidad y un elevado compromiso en el cumplimiento de la medida, realizando acciones que estimulan su motivación al logro y su deseo de superación académica, estando inserto tanto en el área educativa y laboral, lo.....