Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-02-1987, de estado civil soltero, hijo de Yelina Uways (v) y de Jesús Gómez (v), residenciado en: GUERTO FAMILIAR, CASA Nº 26, CALLE LAS FLORES, CATIA LA MAR, por el lapso de UN (01) AÑO, dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial y como consecuencia de ello se decreta la libertad plena del joven supra identificado, de conformidad con l.....