Este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Oído como ha sido al joven (IDENTIDAD OMITIDA). y vista la solicitud Fiscal, este Juzgado acuerda la solicitud del incumplimiento de la medida, se evidencia de la audiencia de Imposición de las medidas de Reglas de conducta, establecida en el articulo 624 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año establecidas en el articulo 626 ejusdem, PRIMERO: Decreta el incumplimiento de la libertad asistida y la prescripción de las reglas de conducta, tomando en cuenta para ello el ultimo momento en que se comprob.....