Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPNSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIERUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION de la Medida Privativa de Libertad que le fuere impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-85, hijo de Juvenal Vargas (v) y de Milagros Vargas (v), residenciado en Lomas de Urdaneta, calle Carboral, casa Nº 73, Catia Distrito Capital, por el lapso de UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el mome.....