es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que, este juzgado Quinto de Ejecucion dpara el Regimen de Responsabilidad Penald el Adoelscente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA la cesacion por cumplimeitno de la Medida de LIbertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de dos, por el Juzgado ASegundo de Juicio de este mismo Sistema Penal en fecha 04-08-05 y en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA, conforme al artículo 645 ejudem.
Registrese, diaricese, dejese copia de la presente decisión, estando las partes notificadas de la presente decisión dictada en la Audiendia de cesacion de la medida al sancionado de autos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA
ABG. CATAL.....