Este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez vistas y analizadas las actas procesales, así como lo solicitado por el Ministerio Público y a lo cual se adhirió la Defensa Privada, se ACUERDA DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD impuesta al Joven Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, conforme lo establece el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no solamente ha terminado el tiempo de la sanción, según la decl.....